El Impuesto al Valor Agregado es el principal impuesto que afecta al consumo y se aplica sobre las ventas y servicios. El Decreto Ley 825 contiene las disposiciones legales sobre este impuesto.
Este decreto establece que la compraventa de bienes y servicios, deberá ser recargada por una tasa del 19% al valor agregado, que se incorpora en cada etapa de la cadena de comercialización y distribución de un bien, hasta que éste es adquirido por el consumidor final, para beneficio fiscal.
Este impuesto se paga a nivel nacional, como también en las importaciones de bienes y servicios.
Conceptos Tributarios
Afecto = Esta gravado por este impuesto, por que cumple con los requisitos o características, decritas en la ley.
No afecto = no está gravado, por este impuesto porque no cumple con los requisitos o características, descritas en la ley.
Exento = cumple con los requisitos y características, pero la ley expresamente los exime de este impuesto.
Un ejemplo de exento puede ser un bien raíz, que a partir de la 2ª operación comercial, queda exento de iva.
Este impuesto se paga a nivel nacional, como también en las importaciones de bienes y servicios.
Iva Crédito Fiscal: se transforma en un derecho por cobrar al fisco.
Iva Débito Fiscal: corresponde a una obligación pagadera al fisco.
Cuando:
-El Iva Débito Fiscal es mayor al Iva Crédito Fiscal, corresponde al IVA a pagar.
-El Iva Crédito Fiscal es mayor al Iva Débito Fiscal, queda remanente, esto ocurre cuando se vende a menor precio, de lo que se compra.
-El Iva Débito es igual Iva Crédito Fiscal, no hay pago de IVA.
sábado, 29 de marzo de 2008
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